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Licencia de traductor público autorizado

REQUISITOS *

  1. Memorial petitorio suscrito por apoderado legal, dirigido al Ministerio de Educación, en el que solicite el reconocimiento de traductor y/o intérprete público, en las lenguas fuente y meta;

  2. Certificado de nacimiento debidamente expedido por la Dirección de Registro Civil del Tribunal Electoral y con sus timbres correspondientes;

  3. Copia autenticada de la cédula de identidad personal;

  4. Copia autenticada del pasaporte y del carné de residente expedido por el Servicio Nacional de Migración, solo en el caso que el solicitante sea extranjero;

  5. Certificado de información de Antecedentes Personales expedido por la Dirección de Investigación Judicial, que compruebe que no ha sido condenado por delitos contra el patrimonio económico, contra el orden financiero, la administración pública, contra la fe pública, contra la administración de justicia, ni estar inhabilitado por sentencia en firme; Copia autenticada del título universitario de grado y/o postgrado en las lenguas fuente y meta objeto de reconocimiento, con sus créditos correspondientes. Cuando el título y/o créditos sean emitidos en un idioma que no sea el español, deberán estar debidamente traducidos al español por un profesional idóneo.

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE *

1. Interesado: Presenta a la Secretaria General del Ministerio de Educación, mediante abogado memorial y solicitud de Licencia de Traductor Público.

2. Secretaria General:  La secretaria recibe la solicitud.

Registra, revisa y elabora notas firmada por la Secretaria General para realizar la aplicación del examen a los examinadores.

3. Interesado: Recibe, revisa nota , realiza el examen y presenta a Secretaría General el original de los resultados.

4. Secretaria General:  La secretaria recibe y envía los resultados del examen a la funcionaria encargada de revisarlo. La funcionaria asignada revisa los resultados del examen y elabora Proyecto de Resuelto y lo envía a la Dirección Nacional de Asesoría Legal.

5. Dirección Nacional de Asesoría Legal:  La secretaria recibe el Proyecto de Resuelto y revisa la Conformidad Jurídica del Documento. Luego elabora una opinión Legal y la envía a la Secretaria General.

6. Secretaria General: La secretaria recibe el Resuelto, registra y se lo envía a la funcionaria encargada de verificarlo. La funcionaria encargada verifica, corrige el Resuelto si es necesario y lo envía al Despacho del Viceministro Académico.

7. Despacho del Viceministro Académico: La secretaria recibe, revisa y registra el Resuelto.  Revisado el mismo se lo envía a la Asistente del Viceministro para la firma. Una vez firmado se envía al Despacho del Ministro.

8. Despacho Superior: La secretaria recibe el Resuelto, registra y se lo envía a la Asistente del Ministro.  La Asistente registra, revisa y entrega al Ministro para la firma. Una vez firmados  se envía a la Secretaría General.

9. Secretaria General: La secretaria recibe el Resuelto firmado lo pasa a la funcionaria encargada. La funcionaria encargada lo recibe, registra en el libro de control y le asigna número secuencial, luego confecciona la Tarjeta de Licencia de Traductor Público.

10. Interesado: recibe la Tarjeta de Licencia y copia del Resuelto y debe presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores al Departamento de Legalización a registrar la firma como Traductor Público Autorizado. Archiva los documentos presentados.

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* Nota Aclaratoria: Access Interpreters Inc. presenta este material sólo para propósitos ilustrativos y no se hace responsable de su actualización en caso de cambios por parte de las autoridades competentes ni por los efectos que dichos cambios puedan causar al solicitante.  Para mayor información consultar a su abogado.

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